sábado, 11 de junio de 2011

Sujeto y Objeto

TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS



De acuerdo con el artículo 1º de la LISR, están obligadas al pago del impuesto las personas morales y las personas físicas, en los siguientes casos:

1. Los residente en México, respecto de todos sus ingresos independientemente de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país.

Las personas físicas residentes en México están obligados al pago de impuesto en cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza.

El artículo 8º del CFF establece para efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional.

El artículo 9º del CFF se consideran residentes en territorio nacional las siguientes personas físicas.
·        
      Los que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que en un período de 12 meses permanezcan en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no y acrediten ante la autoridad su residencia en el extranjero, mediante constancia expedida por las autoridades del Estado del cual son residentes.
·        
      Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando por el carácter de sus actividades permanezcan en el extranjero por más de 183 días naturales consecutivos o no.

No necesariamente se tiene que de nacionalidad mexicana para considerarse residente en México, si se es extranjero y establece su casa habitación en México por más de 183 días automáticamente se considera que esa persona física es residente en México para efectos fiscales.

El ISR se pagará por la totalidad de los ingresos obtenidos en el extranjero y en México; es factible que los residentes en México deban pagar el ISR en el extranjero por los ingresos que obtengan en el mismo; para evitar la doble tributación, el artículo 6º de la LISR señala que se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en México, el impuesto que se haya pagadoen el extranjero.
·        
             Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.

El artículo 2º de la Ley de ISR define establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en que se desarrollen total o parcialmente actividades empresariales.

El artículo 16 del CFF, se consideran actividades empresariales:
·         Comerciales
·          Industriales
·         Agrícolas
·         Silvícola
·         Ganaderas
·         Pesqueras.

Asimismo se considera empresa a toda persona moral o física que realice actividades empresariales.

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