martes, 14 de junio de 2011

Ingresos que provengan de operaciones celebradas con partes relacionadas



En los párrafos octavo y noveno del artículo 106, se establecen las reglas para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que provengan de operaciones celebradas con partes relacionadas, cuando no se hayan manejado los mismos precios que se hubieran pactado en operaciones comparables con partes independientes.

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