martes, 14 de junio de 2011

Ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero



El sexto párrafo del artículo 106 de la LISR, precisa que los ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicada en el extranjero no se considerarán para efectos de los pagos provisionales, salvo que dichos ingresos sean por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado y sean pagados por organismos internacionales, estados extranjeros o residentes en el extranjero, que no tengan obligación de retener el impuesto

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