De conformidad con el quinto párrafo del artículo 106 de la LISR se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas los siguientes:
· El remanente distribuido por personas morales con fines no lucrativos que les corresponda.
· Las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros que no sean respaldadas con documentación a nombre de quien se efectúa el gasto.
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