martes, 14 de junio de 2011

Ingresos en copropiedad y sociedad conyugal



Según establece el artículo 938 del CCDF, se entiende que existe copropiedad cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas; la copropiedad no es contribuyente del ISR, sino los copropietarios en la proporción que se señale en el contrato respectivo.

Artículo 108
- Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
- Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.
- Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
- Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

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