martes, 14 de junio de 2011

Disposiciones generales para las Personas Físicas


PRINCIPALES DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS PERSONAS FISICAS QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DEL TITULO IV DE LA LISR

El artículo 106 de la LISR establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos:
  • en efectivo, 
  • en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale,
  • en crédito,
  • en servicios en los casos que señale esta Ley, 
  • de cualquier otro tipo.

También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.


No hay comentarios:

Publicar un comentario