martes, 14 de junio de 2011

Asociación en participación y fideicomiso



De conformidad con el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 8º de la Ley, para efectos de ISR la asociación en participación es considerada como persona moral, por lo que a pesar de no tener personalidad jurídica, tributará como si se tratará de una persona moral, y sus integrantes personas morales o físicas, se considerarán accionistas, por lo que cuando reciban utilidades o reembolsos de sus aportaciones se estará al régimen de dividendos previsto en la LISR.

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